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Royalties

En relación al pago de royalties por copyright a personas residentes en Italia, la legislación especifica que los pagos por el uso de la propiedad intelectual, así como los pagos industriales y las marcas comerciales, además de los procesos, las fórmulas y las informaciones relativas a la experiencia acumulada en el campo industrial, comercial o científico se consideran como generados en el territorio del estado – y por tanto imponibles en Italia - si son pagados por el estado, por partes residentes en el territorio del estado o por organizaciones estables pertenecientes a partes no residentes. En caso de falta de acuerdo contra el doble tributo, dicho rédito está sujeto a las deducciones fiscales al origen a una alícuota del 30% que se aplicará al 100% de los pagos recibidos si el beneficiario es una parte diferentes respecto al autor o inventor y ha adquirido el derecho de beneficiar libremente de la propiedad, o al 75% de los pagos realizados si el beneficiario es el autor, el inventor o una parte que ha adquirido el derecho de beneficio de la propiedad mediante el pago.

Sin embargo, en los acuerdos contra el doble tributo firmados por Italia, principalmente se hace referencia a los pagos a aplazados, como se especifica en el artículo 12 del documento OCSE. Según dicho artículo, los pagos aplazados están sujetos a imposición sólo en el estado de residencia del percibidor si éste es el efectivo beneficiario de dichos pagos. Esta condición se especifica siempre en los acuerdos firmados por Italia. Los acuerdos firmados por Italia generalmente también especifican que los pagos a plazos están sujetos a imposición limitada en el estado fuente del rédito y el importe puede variar dependiendo de los acuerdos. En el acuerdo firmado con Francia, por ejemplo, la imposición no puede superar el 5% de los importes en cuestión (resultando que no es posible tener en cuenta la eventual reducción por un importe forfetario del 25%), hasta llegar a cero en el caso de derechos de autor sobre trabajos literarios, artísticos o científicos. En el acuerdo con el Reino Unido se ha previsto una imposición máxima del 8% de las plazos brutos, mientras en el acuerdo con Estados Unidos se establece una deducción máxima del 5% para los copyright relativos a trabajos literarios, artísticos o científicos, del 8% para los derechos sobre películas, y el 10% en el resto de los casos. La situación es extremadamente complicada.

Los acuerdos firmados por Italia contienen casi siempre las dos cláusulas siguientes:
  1. La desgravación fiscal de este tipo no puede aplicarse cuando el beneficiario efectivo de pagos a plazos, residente en otro estado, desarrolla operaciones en Italia por medio de una organización estable y los derechos o las propiedades que generan los pagos a plazos están efectivamente relacionados a éstas. En este caso, los pagos a plazos están sujetos a imposición como rédito de la organización estable. Cuando los pagos aplazados no se refieren a las operaciones de la organización estable, siguen siendo válidas las condiciones del acuerdo
  2. Si, como consecuencia de las relaciones especiales mantenidas entre el deudor y el efectivo beneficiario, o entre uno de éstos y terceros, el importe de los plazos por cualquier motivo supera el importe concordado entre el deudor y el efectivo beneficiario a falta de tales relaciones, las condiciones del acuerdo son válidas sólo para el último importe, mientras siguen siendo válidas las normales normas internas de cada estado para el importe excedente (la deducción del 30% en Italia).
Para tener derecho a la deducción fiscal reducida, el beneficiario tiene que presentar una declaración a la contraparte declarando que:
  • Reside en otro estado
  • no cuenta con una organización estable en el territorio italiano;
  • es el efectivo beneficiario de las royalties;
  • los royalties están sujetos a imposición en su país de residencia.
Por último es oportuno subrayar que con frecuencia es muy difícil decidir cuando se trata de un pago efectivamente a plazos o no y, por lo tanto sujeto a deducción fiscal. Por ejemplo, mientras la transferencia de propiedades inmateriales mediante contratos de licencia genera indudablemente royalties, se considera que la transferencia pura y simple de estas mismas propiedades inmateriales genera plusvalías o minusvalías de capital y, por tanto a menudo es difícil determinar si el pago recibido se refiere a un aprovechamiento de know how específico (y por lo tanto el rédito asume la forma de royalties) o a servicios realizados durante el curso de las actividades comerciales. En el caso del software, mientras la transferencia total del copyright o la transferencia únicamente del derecho al uso del programa, parece, según el punto de vista predominante, que generen un rédito de tipo comercial, la transferencia del derecho de explotación del copyright sin transferencia de propiedad genera royalties.

Por esta razón, para evitar riesgos de objeciones planteadas por las autoridades fiscales, es fundamental prestar gran atención a las cláusulas de los contratos para la transferencia de las propiedades inmateriales y a sus relativas consecuencias fiscales.