
Relaciones entre las controladas (u organizaciones estables) en Italia
y las controladoras extranjeras
Las relaciones comerciales entre la organización
estable y la casa madre extranjera, o entre la controlada italiana y la
controladora extranjera, en base a las cláusulas contenidas en casi todos
los acuerdos contra la doble tributación, con referencia a las normas
indicadas en los artículos 7 y 9 del documento OCSE, son gobernadas en
conformidad al valor normal de las transacciones, con todos los problemas
bien sabidos que conlleva la valoración de la transferencia.
Sin embargo es importante subrayar que la legislación fiscal italiana
contiene dos importantes normas inherentes las relaciones entre compañías
pertenecientes a un mismo grupo, pero con actuación en países diferentes,
que para los fines de administración financiera son válidos incluso para
relaciones entre las organizaciones estables y sus casas madres en el
extranjero. Dichas normas especifican que:
- los componentes del rédito que derivan de las operaciones con
sociedades no residentes en el territorio del Estado, que directa
o indirectamente controlan la empresa, controladas por la compañía
italiana o controladas por la misma compañía que controla la empresa,
se evalúan en base al valor normal de los bienes cedidos, de los
servicios prestados y de los bienes y servicios recibidos, siempre
que las operaciones en cuestión generen un aumento del rédito. Esta
misma disposición se aplica en el caso de que se produzca una reducción
del rédito, aunque tan solo en conformidad con los acuerdos establecidos
con las autoridades competentes de los estados extranjeros en relación
a específicos «procedimientos amistosos» previstos en las convenciones
internacionales contra las dobles imposiciones sobre los réditos;
- No se admiten para su deducción los gastos y otros componentes
negativos que derivan de operaciones mantenidas entre empresas residentes
y empresas domiciliadas fiscalmente en Estados o territorios no
pertenecientes a la Unión Europea con regímenes fiscales privilegiados
que controlan la compañía directa o indirectamente, son controladas
por la compañía italiana o son controladas por la misma compañía
que controla la empresa. Los países con regímenes fiscales privilegiados
están identificados en un específico decreto ministerial. Sin embargo,
estas disposiciones son válidas si la sociedades residentes en Italia
pueden facilitar prueba de que las compañías extranjeras desarrollan
preferentemente efectivas actividades comerciales, es decir, que
las operaciones realizadas se refieren a efectivos intereses económicos
y efectivamente se han llevado a cabo.