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Relaciones entre las controladas (u organizaciones estables) en Italia y las controladoras extranjeras

Las relaciones comerciales entre la organización estable y la casa madre extranjera, o entre la controlada italiana y la controladora extranjera, en base a las cláusulas contenidas en casi todos los acuerdos contra la doble tributación, con referencia a las normas indicadas en los artículos 7 y 9 del documento OCSE, son gobernadas en conformidad al valor normal de las transacciones, con todos los problemas bien sabidos que conlleva la valoración de la transferencia.

Sin embargo es importante subrayar que la legislación fiscal italiana contiene dos importantes normas inherentes las relaciones entre compañías pertenecientes a un mismo grupo, pero con actuación en países diferentes, que para los fines de administración financiera son válidos incluso para relaciones entre las organizaciones estables y sus casas madres en el extranjero. Dichas normas especifican que:
  • los componentes del rédito que derivan de las operaciones con sociedades no residentes en el territorio del Estado, que directa o indirectamente controlan la empresa, controladas por la compañía italiana o controladas por la misma compañía que controla la empresa, se evalúan en base al valor normal de los bienes cedidos, de los servicios prestados y de los bienes y servicios recibidos, siempre que las operaciones en cuestión generen un aumento del rédito. Esta misma disposición se aplica en el caso de que se produzca una reducción del rédito, aunque tan solo en conformidad con los acuerdos establecidos con las autoridades competentes de los estados extranjeros en relación a específicos «procedimientos amistosos» previstos en las convenciones internacionales contra las dobles imposiciones sobre los réditos;
  • No se admiten para su deducción los gastos y otros componentes negativos que derivan de operaciones mantenidas entre empresas residentes y empresas domiciliadas fiscalmente en Estados o territorios no pertenecientes a la Unión Europea con regímenes fiscales privilegiados que controlan la compañía directa o indirectamente, son controladas por la compañía italiana o son controladas por la misma compañía que controla la empresa. Los países con regímenes fiscales privilegiados están identificados en un específico decreto ministerial. Sin embargo, estas disposiciones son válidas si la sociedades residentes en Italia pueden facilitar prueba de que las compañías extranjeras desarrollan preferentemente efectivas actividades comerciales, es decir, que las operaciones realizadas se refieren a efectivos intereses económicos y efectivamente se han llevado a cabo.