
Compañías extranjeras presentes en Italia
En relación con las operaciones desarrolladas en
Italia por parte de compañías con sede legal en el extranjero, el factor
que determina si el rédito de dichas compañías es imponible en Italia
o en el país de origen es el hecho de contar con una estructura que pueda
ser considerada estable en Italia.
A pesar de la importancia de dicho factor, la legislación italiana no
establece una definición específica de lo que se puede considerar una
organización estable, por lo que se debe hacer referencia al concepto
desarrollado por la casuística legal y los contenidos en los acuerdos
contra el doble tributo firmados por Italia.
Generalmente dichos acuerdos, con algunas excepciones, hacen referencia
al artículo 5 del documento Ocse contra el doble tributo en relación a
la definición de organización estable. Según lo indicado en este documento,
la expresión “organización estable” se refiere a sedes fijas en las que
la sociedad desarrolla parcial o totalmente su propia actividad. Por lo
tanto, si una compañía necesita contar con una organización estable en
Italia tiene que desarrollar una estructura en el país que sea de naturaleza
estable. El apartado 2 del artículo 5 hace mención a una serie de estructuras
que normalmente corresponden a los requisitos de una sociedad estable,
entre éstos los departamentos administrativos (esta definición en ninguna
ocasión se encuentra en los acuerdos firmados por Italia), las filiales,
las oficinas, los talleres y laboratorios.
Sin embargo, según la administración financiera italiana, (circular 7/1496
del 30 abril 1977), la creación misma en el territorio italiano de una
estructura como anteriormente definida es suficiente para presuponer que
se trate de una organización estable, sin que sea necesario realizar un
control que confirme que la estructura en cuestión satisfaga todos los
requisitos relativos a la sede fija, como especificado en el documento
Ocse. El apartado 4 del artículo 5 contiene una lista de actividades de
tipo preparatorio o auxiliar suficientes para facilitar una definición
de sociedad estable aunque éstas sean desarrolladas por sedes fijas. Se
trata de:
- uso de instalaciones (o almacenamiento de mercancías) con el objetivo
único de almacenar, exponer o entregar;
- uso de sedes fijas con el objetivo único de adquirir mercancías
o recoger informaciones;
- uso de sedes fijas con el objetivo único de hacer publicidad,
suministrar informaciones, desarrollar investigaciones científicas
o actividades similares de tipo preparatorio o auxiliar para la
sociedad.
Según el Ocse, dichas operaciones no determinan
la existencia de sedes fijas y conservan su naturaleza preparatoria o
auxiliar aunque se desarrollen de forma combinada. Sin embargo, esta norma
no se refiere a ningún acuerdo firmado por Italia.
El apartado 5 indica que a falta de sede fija existe una organización
estable cuando una sociedad extranjera trabaja en el territorio de otro
país por medio de un agente contratado por ella (la relación de dependencia
se determina no tanto por el tipo de contrato, sino por el grado de dependencia
del agente a las instrucciones y al control de la sociedad) que cuenta
con la facultad estable de firmar contratos por cuenta de la sociedad.
Sin embargo, el documento OCSE permite al agente en cuestión firmar contratos
para todas las operaciones preparatorias indicadas en el apartado 4 sin
la suposición de que exista una organización estable. En el acuerdo firmado
por Italia, a la persona contratada que actúa en calidad de agente se
le concede únicamente la facultad de adquirir bienes. Por último, el apartado
6 del artículo 5 del modelo OCSE determina que no existe organización
estable si una sociedad de un estado actúa en otro estado mediante un
intermediario, un comisionario general u otro intermediario independiente,
siempre que dichas personas actúen en el contexto de sus propias normales
operaciones.
La existencia de una organización estable en Italia, como ya se ha dicho,
significa que la compañía en cuestión está sujeta al pago de los impuestos
italianos (IRES e IRAP) sobre todo el rédito ganada en el país, y está
obligada a instituir un sistema contable específico para tales fines.